Página:ACEC TomoIV Libro III SerieII.djvu/399

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LIBRO II 387

ynsolidun este dicho nuestro poder bastante con libre y general adminitrasion y los relebamos en forma de derecho y a su firmesa paga y cumplimiento obligamos los propios de este Cavildo abydos y por aber y lo otorgamos ante el dicho Escrivano del. Que es fecha en quatro dias de el mos de Mayo de mil y geycientos y beynte años. Y el dicho Cavildo Justisia y Regi- miento a quien yo el Escrivano doy fe que conosco lo firmaron de sus nonbres siendo testigos Martin Marti- nes de Aulate y el Capitan Mateo Leal de Ayala y Miguel Geronimo.—El Ligensiado Gabriel Sanches de Oxeda.—Mateo de Grado.—Luis de Salgedo.—Joan de Vergara.—Frangisco de Manganares.—Bernardo de Leon. —Diego de Trigueros.—Juan Barragan.—Juan Baptista Angel.—Ante mi: Pedro de la Pobeda, Escrivano Pu- blico y Cavildo.

CABILDO DEL 11 DE MAYO DE 1620

(Foja 314 del libro original)

En la giudad de lu Trinidad Puerto de Buenos Ayres lunes onze dias de el mes de Mayo de mil y geysientos y beynte años se juntaron a haser Cavildo en el Fuerte y Casas Reales dondo sse acostanbra por aora la Justissia y Regimiento desta dicha Siudad con- biene a ssaber el Señor Don Gil de Oscaris Teniente General y Justisia Mayor de esta dicha Siudad y el Ligensiado Grabiel Sanches de Oxoda y Capitan Mateo

Casildo del unes TL de Mayo de 1620. dá