Página:ACEC TomoIV Libro III SerieII.djvu/445

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LIBRO 11 433

mo por constarle por bista de oxos y quexas de mu- chos chacareros del daño que a las sementeras hasso el ganado de serda lo mando sacar y poner fuera de las dichas chacaras de la otra banda del rio de las Con- chas dentro de sierto termino que les dio con pena de perdido que este Cabildo probea de remedio porque de ro se hasser estan muy suxetas en las sementeras y se ten- dra mucha perdida y menoscabo por causa de los di- chos ganados. Y bisto por los dichos Capitulares lo re- ferido unanimes y conformes dixeron que las apelacio- nes ynterpuestas de lo mandado por el dicho Juez se an de seguir ante el Señor Governador y que lo que este Cabildo tiene probeydo sobre el ganado bacuno con que los dueños puedan tener en su chacara quatro bacas lecheras y con un toro con cuydado y guarda y corral so pena de pagar los daños y perdidas las bacas aplicadas por tersias partes Juez y denunsiador y en quanto a el ganado de cerda mandaron se guarde cum- pla y exccute lo que el dicho Jues tiene probeydo con que cada chacara pueda tener dosse onbessas de gana. do de serda de edad con la guarda y cuydado que con- biene teniendo chiquero en que recoxerlo de noche pa- ra la seguridad so pena de pagar los daños y de per- dido el dicho ganado.

Y con esto y una petission de Crisptobal Ximenes que se leyo y decreto lo que por ella se bera se acabo se serro y firmo este Cavildo.—Don Gil de Ozcariz— El Ligengiado Gabriel Sanches de Oxeda—Mateo de Gra- do.—Luis de Salgedo.—Simon de Valdes el mozo.—Ber- nardo de Leon.—Francisco de Manganares.—Joan de Ver- gara.—Juan Barragan.—Juan Baptista Angel —Ante mi: —Pedro de la Pobeda, Escribano Publico de Cabildo.

ES