LIBRO XVII 207
AUTOS DEL GOBERNADOR SOBRE LAS LICEN- CIAS CONCEDIDAS PARA EFECTUAR RECO- GIDAS DE GANADO VACUNO
(Poja 183 vuelta del Libro original)
En la Muy Noble y mui leal Ciudad de la Santisima Trin.* Puerto de Santa Maria de Buenos a veintte de Ju- lio de mill Setecientos y veinte años El ss.” D.* Bruno Mauricio de Savala cavallero de el orden de calatrava Ma- riscal de campo de los rreales exercitos de Su Mag.* y su Governador y Cap." Grál. de estas Provincias del rio de la plata: Haviendo visto el testimonio de las foxas antesedentes de el Cavildo Celebrado en onse del corriente por el de esta Ciudad, mando se le haga notorio el que tenga entendido que las licencias que se han consedido para haser Vaquerias en la otra banda han sido a pedi- mento de dho. Cavildo y a los Vesinos de esta Ciudad con calidad expresa de traer el ganado a ella y que tambien a consedido Su Señoria otras tres la una a la Ciuda de Santa fee por los notorios ahogos en que se halla y las otras dos a d.2 fran.“ de Siburo y al Sarg.'” maior de ella en atencion al continuado travajo en que se han es- merado en servicio del Rey Y que en lo de adelante se mirara para dar estas lisencias con el celo que su Señoria á atendiendo y tiene. Experimentado dho, cavildo Y en quanto a lo que se pide en dho. acuerdo de que en la prohibision de la saca de ganado se incluian las doctrinas de los Padres de la comp.* de Jhs. tambien tendra en- tendido dho. Cav.* que su Señoria allo establecido el que dhas. doctrinas no han pedido en los Gov.** anteseden- tes lisencias para aser Vaquerias en la otra vanda por decir tener Cedulas para ello llegandose a esto el tener
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