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LIBRO XVIH 225 Bart."* Montaner. — Mig. Geronim.” de esparza. — Fran.*. Fernandez Guillen. — Mathias Solana. — Jo- (16) seph de Esparza. — Bern.“ de Saavedra, — ate mi: Domingo Lezcano. — 8.» P.so y Cab,

FIANZA OTORGADA A FAVOR DE JUAN CABRAL DE MELO PRINCIPAL OBLIGADO PARA EL ABASTO DE GRASA Y SEBO

(Foja 148 del libro original)

En la M. N. Y muy L. Ziu.* de la Santisima trinidad «lato ¿oe Puerto de Santa Maria de Buenos Ay.” á ocho de Sep. de mill setez.* y Veinte a.* ante mi el Escribano publico y m.”* de Cav. y tgos. parezieron presentes los Capita- nes Juan Cabral de Melo. como principal obligado de lo q. adelante Se ara menzion D." Juan de Yllescas, Gero- nimo de Escobar. y Dionisio Chiclana. como fiadores y llanos óbligados q. selen y se constituyen por el dho. Prinzipal. todos vez.” de esta dba. Ziu.! Juntos y de mancomun y a voz de uno cada qual, de por si y por el todo insolidum renunziando como expezial y expresam.'* dixeron renunziaban la ley de duobus reis de bendit y la autentica, presente hoc ita de fideuis óribus benefizio de la dibission y execuzion y éxcusion como en ellas y en cada una de ellas Se contiene y declara so cuya benia dixeron q. por q. el dia treinta y uno del passado en publia Almoneda Se le remattó al dho. Prinzipal el abasto de Sevo y graza pare esta Ciu.* por termino de un año y son mill Setezientas setenta y ocho sacos de Sevo de a dies arrobas Cada sacco y mil doz.'* y dose pelotas de Grasa la aroba de sebo a dos rr.* y los dos Ultimos dos mes del ARCHIVO 15,—TOMO 1V

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