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Página:ACEC TomoIV Libros XVIIyXVIII SerieII.djvu/369

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LIBRO XVHI 361 mun de esta Rep.” y sus havitadores como lo an de Uso y estilo en cuyo estado Se tratto sobre lo transferido en el acuerdo anttezedentte Para cuyo efecto se leyo el tes- timonio dado por el Ess.* de la Real hacienda de las fianzas de los Juezes oficiales Reales actuales q. avien- dose conferido la materia y reconocido Uno por uno los fiadores q. dieren al tmpo. de resevirse Los 8.“ D.2 Alonzo de Arze y Arcos Thesorero y D.” Juan Anttonio Jijano contador y declararon que de los fiadores q. tiene dado dho. Thesorero aprovavan la persona de D.2 Matheo Co- ssio en la Cantidad En que esta obligado y los demas q. re- provaron por no ser de la satisfax.“2 del Cav.“? Unos por muerttos otros por ynsolventtes otro por ausentte y a D.” Joseph de esparza p." ser Capitular y Depositario Gnrl.= Y en los q. a dado Dho. S.” Contador aprovaban al cap.” Lazaro Ruiz y a Plelipe sales en las cantidades a que estan obligados Cada Uno y a los demas reprovaron por las mismas razones q. existen en los fiadores del dho. S." Thesorero y a D.* Juan de Zamudio p." ser Regidores: y persona q. resive y mandaren se les notifique a dhos. ofi- giales Reales que dentro de treynta dias subrroguen otros fiadores en lugar de los reprovados muertos ausentes yn- solventtes y Capitulares para cuyo efecto el pressentte ess.2 pondra razon deste acuerdo a continuaz.” de dho. testimonio para que Conste=

Y tambien se acordo q. mediantte averse pasado el termino que se les asigno a las personas q. tienen Sitios despoblados y Cassas aruinadas para que o los edifiquen o cerquen por la mucha yndesengia y motivos q. se expre- san en el primer acuerdo—y por q. no lo an puesto en execuz.* y algunas son personas Esempttas: acorda- ron se les buelva a notificar a ttodos q. dentro de quatro meses Cerquen o edifiquen Sus pertenencias pena de Cien pesos aplicados. para fabrica de las cassas del cav.> y en lo q. mira a las personas Esemptas se exortte al 1Il.”* y Ress.” S." Óbpo. y se de quentta al S." Gov.” y Cap.”

EN)

Sobre q se la briquen “los al los