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408 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES D." Mig.' Geronimo de esparza D." Joph de Esparza D.” Thomas de Monsalve Regidores y Depositario Gnrl. y estando assi Juntos y Congregados en la Sala Capitular de sus acuerdos a tratar y Conferir las Cosas tocanttes u la Utilidad y pro comun de esta Rep.“ y sus havitadores como lo an de Uso y y estilo. en Cuio estado el dho. S.* Alcalde de premer Voto dijo que este Acuerdo se Avia dispuesto por el antecedente para Conferir y determinar lo transferido en el de Veinte y dos del pasado el qual se leio hasta el final del punto y en su Vista dijo que no obstante que en el Citado Acuerdo de Veinte y dos quedó esta Materia Decidida por la mayor parte de Votos que fueron de dictamen que dho. Alguacil m.” se mantubiese en la quieta y pacifica posecion que a gosado desde el año de diez y ocho en cuio tiempo ningun Capitular a hecho repugnancia y aunque el S.” don Lucas a puesto presente la Real Provicion expedida por su Alteza el año passado de mill quenientos noventa y uno Cuia data tiene ciento y treinta a.* y concedida su observacion (que sc ignora) en el casso press.” son sumam.*” distintas las cir- cunstancias que no militan ni son de aquellas que Refiere dha. Provicion porque Litis pendiente deve la Ciu.1 man- tenerse en dha. posecion por tener pagado el oficio a su Mag. y no seguirgele perjuicio ninguno en su Real ha- cienda ademas que dha. Real Provision parece estar de- rogada por las posteriores hordenanzas del S.” Principe de Esquilache Confirmadas por su Mag.* y mandadas ob- servar en toda la America y pareze de Gazofilazo Libro Seg.“ Parte Seg.“ Capitulo doce numero diez y seis le confiere al Alguacil m.” nombrado por el govierno todo

lo que al propietario; Y estando por govierno don Luis

Navarro deve gosar Voz y Voto y lo demas anejo a dho. oficio pues aunque expresam.'* no lo diga el auto de go- vierno tacitam.'* se entiende le Concede lo que puede de dró. ; Y siendolo el que tenga Voz y Voto es Visto deve mantenerse en la posecion en que a quatro. se halla