Página:ACEC TomoIV Libros XVIIyXVIII SerieII.djvu/456

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página no ha sido corregida

Escuelae=

(1. 390)

Bobre — Theso- rero.

450 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES dos por dho. Proc.” Gnrl. y el dho. s.* Alfrz. R.' dio ra- zon de la diputaz.*” q. le fue Cometida en Comp.* de dho. s.* D.” Lucas y de como el s.* Gov.” avia asentido muy de la fundas.*” de las Cuelas y el nombram.'” de deposita- rio em persona q. no sea deste Ilustre ayuntam.'” : y Que tambien el R. P. Rector deste Collegio avi dho. quera dha. ymposis.* de las dos escuelas era muy Combenientte. y lo mismo Respondio Uno de los ss.” Curas Rectores desta Santa Yglecia por aver estado el otro fuera y q. de Su partte Concurriria. a solisitar en que los niños de ellas aprendiesen la doctrina xptiana: Que aviendose oydo y conferido sobre dhos. particulares: De Una Conform.* Quedo ácordado. Se Ympongan dos escuelas, la Una en el sagrado Combentto de N. S. de Mrds. y la otra en el Real hospital y por haora y hasta tanto. que se tomen otras providencias Se le Señale a cada Mró. a gien pesos al año de los propios de esta Ciu.* Sin embargo de ser tan Corttos. atento a ser en tan Conocida Utilidad y bien de la causa p.” y bien estar de los Vezinos : Y los Señores diputados nombrados se aran Cargo de atender a la dha. Ymposion y amonestar a los Vezinos de Cada Escuela para que despachen a sus hijos a ellas. Cuya execus.” encargan y fian del mucho Zelo y aplicacion de dhos. s.”* Diputtados=Y executtado q. sea Se de quentta á este Cav.=Y ttambien Se acordó resolver él q. el Thesorero de los Propios y renttas de la Ciudad no seá de aqui ade- lantte ninguno de los s.** Yndibiduos deste Cav.% y q. si nombre Un Vezino de fuera q. sea abonado y Con la Calidad de q. aya de dar fianza a satisfax.*” de la señoria dleste Cav.“ respecto de ser los que deven Librar quales- quier Cantidades en los cassos presisos y de obligaz.”” Sin «ue en ellos falte ninguno pues aun q. esten ausenttes en distancia en q. em poco tmpo. puedan ser llamados Se devera esperar a que se Junten ttodos menos que sea el casso muy arduo pues enste con asistencia de las dos par- tes de los a." Capitulares bastara para el Tibram.* q. se