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480 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES a requerir a las treyntta tropas de Yndios tapes que estan baqueando se retiren a sus tierras y dejen en las Campa- * ñas las Vacas que: hubieren recogido lo qual se dara p.* horden 1e Ynstruz.*” p.* q. no exeda de ella : Que aviendo oydo y mandado se leyesen las dos declaraciones q. se tomaron ayer al cap.” Juan de Rocha y Domingo Men- son y Conferido por largo espacio de Tmpo. de Una Con- formidad Acordaron que respecto. de que por las citadas declaraz.”* y de las q. antteden a estas no se deve dudar ; en que las Camp.” de la otra vanda quedan totalm.“* des- truidas del ganado que en ellas pastava por las Continuas y exesivas Sacas que estan executando ttodos Los años. y enste con m.* empeño p." Los Yndios tapez de las Doc- trinas q. estan a cargo de los R.R. P.P/ de la Comp.* de Jhs: Y que de este exesso resultaran graves yncombe- nienttes a S. M. asta Prov.* y Las Vezinas Como Lo tiene representado El Proc.” Gnrl. a que se deve atender Con la mayor eficazia—y aunque este cav.“ tiene ocurrido a Dho. s.” s.* para que de Las Providencias sobre esta materia Le a parezido, repetirlo—nuebam.' por las Ur- gencias referidas p.* q. atendidas. En la Consideraz.* de su senoria mande Que la gentte y Cavo—4. esta desti- nado para este efecto Salgan Con ttoda brevedad. Con las prevenciones nesesarias. de Armas y municiones y Las Ynstrucciones Combenientes. de Manera que por ellas se logre el fin que se pretende de q. se retiren los dhos. Yn- dios Vaqueros dejando el gando que tubieren recogido. Sin excuza alguna; para que Con ellas y las pocas que hubieran quedado Cuydandolas de q. no las saquen pue- dan bolver Con su multiplico. a restablezer dhas. Cam- pañas ; Que es el motivo que tubo esta Ciudad el año de veyntte para acordar se pidiese á su Señoria Como Lo Yso La prohivis.* de la Recogida de Cianado por quatro a.* Lo que a observado esta Cin. no obstantte de la ne- sesidad con q. Se allava y Se alla al pres.** deste man- dam.'*: Por Cuyas razones Espera esta Ciudad del Zelo