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LIBRO XVII 41

AUTO DEL GOBERNADOR QUE ORDENA AL DK- FENSOR GENERAL DE MENORES QUE SUBS- TANCIE, EN EL MÁS BREVE TIEMPO POSI- BLE, LOS PLEITOS EN QUE LE TOQUE AC- TUAR, Y QUE LOS ESCRIBANOS OTORGUEN LAS CARTAS DE PAGO ANTE OTRO NOTARIO

(Foja 7 vuelta del libro original)

En la Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa Maria de Buenos Ayres a Dose de Marzo de mill Setecientos y diez y nueve El s.** Don Bruno Mauricio de Zavala Cavallero del horden de Calatrava Mariscal de Campo de los Reales Egercitos de su Mag.* y su Gov.” y Capitan general de estas Provincias del Rio de la Plata : Dixo que por quanto de diferentes Autos de quentas y Particiones entre menores que han benido a esle govierno por Via de Recurzo y apelacion se a Reconocido la suma dilacion que á avido en ellos pues algunos no se an fene- cido en muchos ¡eses de que se á experimentado y expe- rimenta que quando llega la Ultima determinacion de ellos los menores Son mui dagnificados en las Crecidas costas que se ocassionan assi en la Substanciacion de ellos como en las Repetidas Almonedas que se hacen Suspen- diendo por egecutarlas el Curzo de dhas. particiones de- positandose en poder del Ess.”* ante q.* pasan muchas de las Cantidades prosedidas de ellas y para que se Eviten los perjuicios que se originan de demorarse dhos. pleitos : Mando se haga notorio al defensor de menores que al presente es y adelante fuere que en Cumplimiento de su obligacion haga todas las deligencias nessesarias en horden a que se fenezcan todos los pleitos tocantes a quentas y particiones de menores que al pressente ay y en adelante

Acuerdo de 12 de Marzo de 1710

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