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612 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES escrivano pase a haser relacion de los autos en la rason obrados al Señor Governador y Cap.” Grál. a quien se lo suplique Se sirva devolverlos con brevedad para proseguir a su concluz.” y dar qnenta con ellos como en el despacho se previene—
Y en quanto al traslado mandado dar de los autos obra- dos sobre la vara de alguasil mayor de esta Ciu.* por el decreto de veinte y siette del pasado y aviendolos vistto Con la real Cedula de Catorse de Junio del año proxime antecedente de setecientos y veintte y uno se confirio y, se reduxo a votos y se executo en esta forma=el dho. s.” alcalde de primer votto dijo que es su parecer no tiene nada q. decir ni alegar en el particular sino q. Su señoria y mrds. q. han entendido en el conosim.'* de los autos asta el estado presente obren en vistta de ellos y de la real Cedula q. les acompaña conforme a dro. y Justicia respecto q. esta Ciu.i esta oyda en q.'” a la pretencion del tanto sobre la dha. vara de alguasil mayor Lo q. consta en dhos. autos=
el dho. Señor alcalde de Segundo votto dijo q. respecto de que estte Ilustre Cavildo tubo por asertado y combe- niente al servicio de su Mag.* y sosiego de esta rep." Ynformar Sobre el oficio de Alguasil mayor y persona de fran. Diaz Cubas como se hace notorio en la real cedula aqui Citada: dirigida al dho. s.* Governador y Cap.” (Grál. Ser Constante p.“* y notorio lo enunciado por estte Cav.“ por lo qual y para q. se pase aprovar Lo contenido en dha. real cedula es de parecer q. en confirmaz.* de lo referido Se comunique la vos de la Ciu.i a su procurador Grál. para q. en su nombre siga y fenesca este articulo para cuyo efecto pida los terminos dispuestos por dró. para La prueba protextando no le pare perjuicio ningun acto Judicial ó extrajudicial q. constare en autos ó acuer- dos de estte Cavildo Y para todo lo anejo y concerniente de lo expresado Se le dara Ynstruicion de estte Cavildo a dho. Procurador para que conforme a ella comparesca