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Que se quemen nttos.

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624 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES en esta matheria de aqui adelante contra cualesquier per- sonas Comunidades y Ciudades Y en particular Con la de Santa fee Los han de Seguir Y defender esta dha, Ciu.* y Los reverendos Padres en todos los tribunales grados e instancias q se ofrecieren y q. en todo lo demas quede en su fuerza y vigor la expresada Concordia en Lo to- cante a esta dha. Ciu.* y reverendos P.P.* sin q. se en- tienda averse Ynovado en ella en cosa alguna mas q. 2n la sircunstancias y aditam.'”" Yncertos. Los quales dan por Ymcorporados en dha. Concordia como si en la misma Ocaz.” lo hubiesen quedado en ella: Y mediante a estte nuebo ajustam.'” tambien acordaron q. los autos Y pa- peles q. Se hubiesen Criado entre ambas partes se de- claran por de ningun Valor ni efectto Y q. aviendose sa- tisfho. las Costas procesales y dado noticia al S.* Gov.” y Cap.” Grál. de lo aqui resuelto en precencia de las par- tes se rasguen Y quemen para q. en ningun tiempo pa- rescan esto es en lo tocante al dho. pleito q. a traido estte press." Año Su procurador Grál. Con dhos. reverendos P.P.* y precedida dha. noticia Se pase luego al otorgam.'” de la nueba concordia y los Señores diputados nombrados para este fin pasaran a partisiparla a su señoria del S.* Governador Y Cap.” Grál. Y por no aver otra Cosa Ce- rraron estte acuerdo y lo firmaron y no assistio d.» Tho- mas de Monsalve por estar preso Otro si Se previene de q. en el primer punto Se dejo de exprimir mejor el de la prohiviz.* de la recojida q. deve aver de dho. ganado en- tre ambas partes al tiempo y quando Se reconosiere Com- henga al comun Cuya prohivicion Se a de observar Y guardar quando Combenga Ut supra=

Juan Mrn. de Mena Y Mascarua. — Geronymo He-

tran. — Lorenzo Daffe. — Juan Baup.* de Sagasti- verria. — Joseph Gonzalez Marin. — Joseph Ruiz de Arellano. — Luis Navarro, — D, Baltthazar de que

godoy. —- Ju.” de Zamadio. — Bart." Montaner. — Ju. de la Palma Lobaton. —- Sevastian delgado. — Mathias