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Página:ACEC TomoIV Libros XVIIyXVIII SerieII.djvu/637

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Ñ LIBRO XVII 631 ser contra el decoro Y Ceriedad con que se deve venir a el como tambien a las demas festividades y actos p.*s y demas de estto Sean Yncursos en la pena q. la ordenansa Señalare. Y mediante esta prevencion q. sirva de modi- ficaz.” en forma tambien les devera parar el perjuicio q. hubiere lugar en dró. y q. assi lo tengan entendido para su observancia—

Y oyda esta determinaz." el dho. s.* D.” Juan de Za- mudio pidio Se suspendiese el particular expresado Sobre la concurrencia a estte ayuntam. y actos publicos y pro- texta la nullidad en toda forma=Y tambien el dho, S.” Alfrs. Real pidio Licencia por tiempo de ocho meses para retirarse a su hacienda de Campo La gual se le conoedio y lo firmaron

Juan Mrn. de Mena Y Mascarua. — Juan Baup.”* de Sagastiverria. — Joseph Gonzalez Marin. --- Joseph Ruiz de Arellano. — Luis Navarro. — Ju.” de Zamudio. — D. Baltthazar de Q."* godoy. — Bart."" Montaner. —- Ju. de la Palma Lobaton. — Sevastian delgado. — Mig.! Ge- ronim.? de esparza. — Mathias Solana. — Joseph de Es- parza. — Mig! Rodriguez de Zossa. — ate mi: Domin- yo Lezcano. — 8. P. y Cab.t

CABILDO DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1722

(Foja 428 vuelta del libro original)

Licencia Ocho mosto

(.

de

En la Muy N. y M. L. Ciú.* de la Santissima trin.* Y a *

Puertto de Santa Maria de Buenos Ayres a dos de Di- ciembre de mill settecientos Y veintte Y dos años el Muy Tlostre Cavildo Justicia Y reximientto de ella Los Se- Gores d.* Juan Mrn. de Mena Y Mascarua Y d.* Juan