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222 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES quando el real Despacho Decidido de el asumpto no deja Lugar á qq.*” se incita como tan Leal Basallo a su cumpli- miento expresar á V. S. que la paga de el / Diezmo es dro. Divino natural ópositivo Sera Dilacion quando le tendra reconocido de el Cap. 17 de el Señor Coba en el Lib, 1. de sus de sus recolucionez y deducir que por dró real de partida Castilla e indias esta resuelta su paga sera de el mismo modo quando Lo denotan el tit 20 de la primera partida de el Lib. 1 de el tit 5. de Castilla y el tit. 16 de el Lib. 1 de Indias y siendo tan sabidas las Donaciones de el papa Urbano a los Reies D.” Sancho y D." P.” de Aragon el papa Innocencio 8 y Alegandro 6 á los Catholicos D.” Fer- nando y D.* Isabel de los Diezmos con el Cargo de la Do- tacion de sus Iglecias omite esta Ciudad el referirlo pues es tan manifiesto y nunca á negado La presente paga pues quando no fuera precisa, por tam poderosos presseptos la Sirviera de exemplo lo que lliano cuenta de el animal de Lucia q. sustentandose de la Casa reserva la Decima sin tocar a ella no pudiendose juzgar a los hombres Xptianos. racionales por mas barvaros que las fieras que nieguen este dró pues si esta ciudad átendiendo a su vien p.** hizo los esfuerzos necessarios en el antecedente Litijio fue mo- tivado de la falta de Costumbre, é immemorial posez.»2 en que se hallava de no pagarle=

Esto supuesto y sin atender á las Razones Ya deducidas y que manifestavan estas el dró. de el Juez Lai / co para el conocimiento de el Mero punto de echo de Diezmos te- niendo pressente esta ciudad lo que en el Concilio Calbilo- nence se refiere que los que Goviernan Las republica to- men concejos de los Señores obispos en las cosas impor- tantes y dudosas que los Señores Reies de Castilla Execu- taron esto pidiendo como á los Señores obispos congrega- dos en el concilio toledano Se Dieron Leies para su Go- vierno como se las Dieron por conciderar no mas noticia en ellos de Letras Divinas, y humanas sino por la maior Lumbre Celestial siendo tan devido éste respecto