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LIBRO XXI 253 ponen las reales leies citudas por no haver sido ádmuuida dha postura por el mencionado S.” Juez de rentas moti- vaudo eu su Decreto de ónze de Mayo no haver Lugar si por no ser competente la postura como por no estar árreglada á los ácuerdos de V. $. de q. se evidencia ser el Designio de V. S. El establecer á su ádbitrio dhos Diez- los y no ponerlos en irrendamiento por no haver sido competente y justificado motivo el que dha. postura echa á los referidos nuebos Diezmos las tubiese dho Señor Juez de rentas por incompetente por ser cosa Savida y asentada que los pregones y álmonedas q. se hazen en semejantes Negocios mejoran lag posturas hasta Llegar á la q. se jusga competente q. siendo estos de nueba imposicion y ú los principios de su establecimiento con alguna Dificultad se podria asertivamente hazer juicio por q. siendo pendientes de los áccidentes de las faenas de dhos Matheriales q. no en / todas ocaz.” se emplean numero de V.” en ellas y al presente áun q. la ciudad á franqueado Liz.* á ttodos Los q. han querido pasar á la ótra.banda á entender en la faena de Zebo y graza y con efecto han pasado pero segun Bul- garmente (se dize) estan retenidos en dha ótra vanda con dhas. Especies sin querer pasar á estas rezelosos de las extorciones q. de continuo experimentan en el Puerto de el Riachuelo en la cobranza de dhas expecies por no ser el establecimiento comforme á leies reales motivando con cemejante detenz.”* gravissimo é imponderable perjuicio al vien comun en la falta de graza y cebo por ser principal y necessario ábasto de esta ciudad por no llevar ázeite siendo la dha falta tan conocida y cenciblemente experi- mentada q. V. S. no lo puede negar=Lo ótro porq. su- puesto Lo áqui ántecedentemente deducido por esta ciu. de mas de los expresados ágravios q. esta vecindad ha rezevido en la forma y modo de cobrar Tos mencionados diezmos haze V. S. notoria fuerza en la expresada re- tenz.” Lo q. es prohivido en todos dros. Y porq. esta ciudad deve hazer las interpretaciones combenientes se-

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