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LIBRO XXI 313 de las Providencias que D.* Ig.” de Zevallos Bustillo deja con su propartida á los Reynos de España y que por los Intereses que esta ciu.“ tiene afianzados en su Persona para Imponerse en las dificultades que pueden ófrecerse con su propart.“* pide en cumplim.'” / de Su obligacion se El

le de Vista de el auto mencionado para vien impuesto acor- dar lo que pareciere combeniente a su obligaz.* y justa- mente pide suspencion en otro auto que se hizo de mani- fiesto en el acuerdo antecedente en que su Ex.* pide que con toda brevedad. se delibere sobre la fabrica de estas Ca- sas de el qual por no haver parecido pide en la misma com- form.“ se suspendan qualesq.* resolucion hasta que se le de vista de dho áuto para que enterado en su contexto Diga lo q. hallare combeniente al procomun=Y oida la propo- sicion acordaron se le de Vista de ambos autos y se sus- pendan las demas determinaciones = y por ser tarde lo Srl. y nostro. Pra Dir das e me. y D.* Joseph de esparza Dep.” Gral. p.” traer rraz." el portero estar ocupados=entre reng.* Alfrez real= Juan Baup.* de Sagastiverria. — Mart.” de Arraiz. — Joseph Gonzalez Marin.—Ju.* de Zamudio.—/ Mathias um Solana. — Santiago de Zamudio. — Pedro de Zamudio. — Luís Navarro. — Juan Antt.> Jiles. — ate. mi: Do- mingo Lezcano. — 8." P.* y Cab.d

CABILDO DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1730

(Foja 281 vuelta del libro original) En L. Mui N. y M. L. Ciudad de la Santissima Trin.* Agut dz y Puerto de Santa Maria de B.* Ayres. El Ilt.” Cavildo Justicia y Reximiento de ella los Señores D.* Juan Baup.”