Página:ACEC TomoVI Libros XXIaXXIII SerieII.djvu/93

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LIBRO XXI 79 tomado determina2.”, en ello ó se abran arreglado a la dha erecc.“* ó al citado despacho, por q. de no era desaten- derse del contenido de la Ley 6.* del libro 1.* t.* 5.2 de Castilla en q. se prebiene q. en Nobaz.” de Diezmos se suspenda su cobranza conociendo la Justicia R.' con la voz del nro consejo, sobre ello sin q. de esta desintencia, pueda evadir a dho B.” Dean y Cav.% el q. no son nuevos Diezmos de q. por aora pretendan su cobranza, sino solo nueva forma, y aun q. la dha ley / habla en el primer sen- tido no es violentar su adaptacion sobre la nueva forma de esta cobranza pues su Inteligencia es en materia de no- bacion, y así no haciendose cargo los Señores de el del rendim.” con que por esta Ciu.! se a tratado La presente materia se halla bulnerada la atenz.” Y respeto de V. 8.* en mantener excomulgado, a Don P.” de Leon, uno de sus nobles vecinos con tan Sentida quexa de esta Ciudad como es considerable y mas, quanto en esta nueva forma de “cobranza, para su estatuto se deviera prozeder, con Lenitibos, aun quando se deviése conocer por dhos s.* quie- nes en el Acuerdo remitido á este 11.” Cav.l> desbane- ciendo las leyes R.* y Doctrinas que en el antez.' acuerdo se renitiseren ¿todas misrócen “eu Ta aegáiroa tas Uan teso- timonios esforzando su intento con las mismas Leies y ci- tas y sobre todo con preponderar a V. $.* en que pareze q. incurriran, en el apercebim.'” de la Sesion 25 del Cap.” 12 del Concilio de Trento q. es a lo mismo a q. se reduce el contexto de la ley 2.* 1. 1.* tt.* 5 de Castilla, sin aten- der, u que en estos apercebim.'“ no pareze incurren las K.* Justicias, pues es solucion expresa, que incasibus U Jure permisis, como ciendo las dhas Just." de causas Be- neficiales, Decimales, 0 Espirituales, no incurren en las censuras de la Bule in cena Domoni (sic) $ 14. Itta Nuva- rrus. Tom. 2. Cap. 23 n.* 70. Barb. ni ley Fitia, n.> 47. Martha: de Jurisdic, 2.* parte. Cap. 43. n.* 73 e. 74 Doc- trinas estas q. podran evadir, a V. S.* del recelo de la Censura, aun quando se pretendiera el conocim.'* de la

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