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84 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES de sus repartim.'*" los Indios interin se dava quenta á S. M. siendo el segundo caso, por el 1lt.? s.* obpo; y Cav.d Eclesiastico de la Ciu.! del Cuzco, quienes puesta en dba R.' Aud.* su dem.** por una y otra parte no obtubieron su intento, siendo amparados en la posesion los Indios hasta dar quenta a S. M. fundando con estos hechos prac- ticables, el conocim.'” aun en causa de dró de la Just.* R.' sin q. esta pueda interbenir de ningun Modo en los aper- cebim.** de la Bula, por las razones antecedentemente dichas como por estos executoriales q. se pueden recono- zer en el D.” Carrasco del Zas. Cap. 7.* $ 2.” para lo qual se tubo presente el q. los Diezmos del Peru, y las Indias del nuebo Orbe fueron concedidos por los señores Reies de Castilla por la Cesion que de ellos les hizo nuestro santissi- mo P.* Alexandro 6.” y en tpo. q. fue Arzbpo. 1.* de aque- Ma Ilustre Ciudad de los Reyes el 1lt.* s.* Don Ger.” de Loaisa, cuias palabras de la Ereccion Omito i por ellas y la dha Cesion se tubo dho conocim.* y la razon principal es que dan los D. D. que quoties Decime á Romano Pon- tifice Translate fuerint in Principem Laicum potesit ju- dez secularis ut cumque causa tractetur de Decimus cog- noscere y asi lo tengo fundado con estos ejecutoriales con las Doctrinas citadas y con lo q. traen Juschus inlitera D. conclus 731. n.* 3 Joan Garcia de Expenzi Cap. 3 n.” 92 y 98 lo q. asi mismo se ejecurio segun refieren en las R.* Aud.“ de Granada y Reyno de Galicia, y otros mas ejecutoriales q. refieren los Authores de estas materias. Esto q. llevo dho me parese Tlt.* s.* podra ser sufi- ciente / para 4. por los s.* del B.* Dean y Cav.“ de esta Ciu.! se tenga presente q. de ninguna suerte hiciera ins- tancia este en prebenir con vista de estos Instrum.'* el conocim.'* de la causa a quien le competa, por q. lo cierto es, que quando no tubiera mas rason que la citada ley 6.* 4. en caso de Notacion prebiene a la Just.* R.! conozca y ordene se sobresea en la cobranza esto aun en materia de dró. con quanta mas razon en materia de hecho en q. ho milita el duos judices; sino solo el fho mere segun las