Página:ACEC TomoV LibroIIIaIV SerieII.djvu/127

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LIBRO UL 111

te del balor del oficio para mi y privacion del uso del y mando a mis birreyes presidentes y oydores de mis audiensias reales y governadores de las dichas yn- dias ossidentales e yslas de ellas guarden y cunplan y agan guardar y cunplir y executar todo lo conteni- do en esta mi cedula pressisa y puntualmente sigun y como en ella se contiene y declara sin dispensacion dimission ni ynterpretacion alguna y que en su confor- midad y cunplimiento a las personas en quien se re- nunciaren los dichos oficios siendo abiles y sufisientes y de la calidad y saticfasion que se requiere para ser- birlos y constandoles que an metido en mis caxas rea- les el dinero que conforme a los susodichos me ubie- re pertenesido y me debieren pagar por rason de las dichas renunciaciones les den y despachen los recaudos nessesarios para usarlos y ejerserlos y los agan ad. mitir a el uso y exercicio de ellos con la dicha con- dission y obligacion de llebar confirmassion mia den- tro de quatro años y amsi mismo les mando que para que no aya fraudes ni engaños en las bentas de renun- ciaciones de los dichos ofisios sino mucha justificasion puntualidad y berdad antes de pagarsselos y darles re- caudo para serbirlos agan las aberiguaciones y diligen- cias nessesarias para saber y entender el berdadero ba- lor de los que se renunciaren para que se cobre justamen- te la cantidad con que me deben serbir los renunsiantes conforme a lo suso dicho y que en ninguna manera admitan ni pasen las renunciaciones que se hissieren de los dichos ofisios sino se hubieren cunplido entera- mente con las dichas condisiones y que para que eso se pueda ber y entender mejor en el dicho mi consejo real de las yndias a el tiempo que acudieren las par- tes por las confirmaciones mando que se traygan y pre- ssenten en el testimonios autenticos de las dichas re-