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LIBRO 1Y 283

sentes los ministros y ofisiales y las demas personas de fuera que quisieren luego como la resibieren y al tiempo y quando se leyeren las demas ordenansas de las dichas audiencias y tribunales y si fuese nesesario otra mas particular dilijensia para que benga a noti- cia de todos se aga y practique que asi es mi volun- tad ffecha en madrid a doze de diziembre de mill y seissientos y diez y nueve años —Yo el rey—por man- dado del Rey nuestro señor Pedro de Ledesma. Francisco de Mansanares procurador desta ciu- dad y puerto en la mejor bia que puedo por lo que toca a la buena observangia y cumplimiento de las Reales cedulas que su magestad tiene despachadas para el buen govierno destos sus rreynos digo que a mi noticia es benido como de proximo sea sentado en el libro don- le se asientan las reales cedulas y provisiones que este cabildo tiene en su archibo una nueva cedula Real en que su magestad proybe con grandes penas a sus go- vernadores el nombrar en los ofisios de ssu distrito y govierno en yntezin ni en otra manera personas de su casa y familia parientes criados huespedes o que en su compañia ayan benido mandandoles los quiten y pon- gan a otros en los rreales ofisios y que no se les paguen los salarios y que los cavildos no los rresivan y a las tales personas que no los aseten porque asi conbiene a su Real servisio y a la buena administrasion de la jus- tisia Real y porque el señor gobernador Don Diego de Gongora tiene nombradas algunas destas personas en ofisios desta ciudad y provincia para que se execute y cumpla luego sin dilasion alguna lo que su magestad manda—A V. Señoria pido que la dicha Real cedula se lea en este cabildo que si es necesario la yntimo y con ella requiero a sus capitulares y a el dicho Señor gobernador y oficiales Reales de la Real hazienda para