Página:ACEC TomoV LibroIIIaIV SerieII.djvu/36

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página no ha sido corregida

20 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

miento y reberensia debida como sedula real de su Rey y Señor Natural a quien Dios Nuestro Señor dexe bibir y reynar por largos tienpos con acresentamiento de los reynos y señorios que no obedessen la ley ebangelica dixeron que se bote y de cada uno su pareser cerca de su cunplimiento y asetasion para que se haga y pida lo que mas conbenga a el bien y utilidad de esta re- publica,

neros para que cada una de las ocho ciudades que al presente ay en las dichas provincias pudiese tener salida de sus frutos y que con los que fueren a proposito puedan benir algunos nabios a estos Reynos de castilla y en su retorno llevar las cosas sobre- dichas de que tubieren necesidad y que a cada una de las di- chas ocho ciudados en particular se conceda poder navegar sus fruo- tos por quenta de sus mercaderes y en nabios suyos o fletados sin embargo de que conforme a un cap”. de las ordenanzas que hizo el marquez de Montes Claros siendo mi Virrey de las provincias del Peru an de navegarlos en navios suyos propios Y abiendose visto por los de mi consejo de las yndias con la re- lacion y pareger que agerca dello me enbiaron por mi mandado mis Presidente y Juezes oficiales de la c. de la contratasion de Sevilla y lo que en la misma razon me an escrito el dho Mar- quez de Montes Claros y los Gobernadores de las dichas pro- vincias del Rio de la plata y de la de Tucuman y obispos de ambas partes y oficiales de mi Real Hacienda y otros ministros y personas fidedignas y las informagiones que por parto de las dichas provincias se presentaron en el dho mi consejo y con- sultadoseme como quiera q. por los muchos inconbenientes que para ello se rrepresentan no convenia que por las dichas provingias del Rio de la plata se abriese puerta a la contratagion con estos Reynos ni con otra ninguna parte sino q. la prohi- bicion que esta hecha se guarde inbiolablemente todabia por ha- zer bien y 1nrd. a los vezinos y moradores de las dichas ocho ciudades teniendo consideracion a lo sobre dicho y para que se animen y acudan a su poblacion y conserbagion y a la seguri- dad de la Tierra y se hallen prebenidos de las cosas forzosas y necesarias he tenido y tengo por bien de darles licencia y per- mision como por la presente se la doy para que por tpo