22 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES
merced quanto y mas habiendose de repartir en ocho siu- dades que tiene mas esta Probinsia y otras cuatro siuda- des que tiene la Probincia de el Paraguay y Guayra que distan a quatrocientas y dosientas y sinquenta leguas de esta Siudad y Puerto y lamas sercana sien leguas las quales dichas siudades no tienen de los frutos que la dicha real sedula contiene si no es sera yerba miel asucar bino y ganado bacuno que para traer a este Puerto estos frutos tienen costa dilasion y desco-
dor por mitad demas de las quales dichas penas es mi voluntad y mando queol carretero o Arriero que pareciere averlas llevado yncurra en pena de Verguenga publica por la primera vez y por la segunda en azotes y diez años de galeras al remo sin sueldo y para que los dichos dos Navios puedan benir y nave- gar a estos Reynos con la seguridad y buenos Temporales que se requiere. Por la presente ordeno y mando que en cada uno se lleven las Armas y munigiones necesarias para su defensa y el tercio demas gente de mar de la que conforme a su porte abran de llevar y que salgan del dho puerto de buenos Ayres por el mes de Hebrero de cada año para que llegando a la dha giudad de Sevilla por el mes de Junio puedan volverse con el dho retorno por el de Noviembre con que nabegaran siempre con buen Tpo y con seguridad y por que siendo como es my intengion y voluntad que el beuefigio y. resultare desta pormision sea comuna todas las dichas provingias y se reparta entre las dichas ocho ciudades de ambos goviernos rata por cantidad mando al mi Governador y capitan General de las dichas provin- vias del Rio de la plata que con interbencion del obpo y oficiales de mi Real Hazienda dellas haga la dha repartigion con to- da ygualdad y Justificacion sin dar lugar a que nadie Reciba agravio y todos participon deste beneficio y comodidad para que dello resulte el efecto que se pretende a los quales y a mis Pre. sidente y Juezes oficiales de la casa de la contratacion de la dha Ciudad de Sevilla encargo y mando que con muy particular euy- dado procuren quese uso bien de esta permision y licengia y que no aya ninguna desorden mi exceso de que me terne por muy deservido y que entiendo cualquiera cosa en que la aya lo hagan remediar con efecto y demostracion y que los dichos mis Presidente y Juezes oficiales y los officiales de mi Real Hazienda