Página:ACEC TomoV LibroIIIaIV SerieII.djvu/416

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página no ha sido corregida

Fiol ejecutor.

398 AOTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

de Rivadeneyra Francisco Gonsales Pacheco Francisco de Melo y Thomas de Rosendo no an traydo ni presen- tado titulo y confirmacion de su magestad como eran obligados todos unanimes y conformes en cumplimiento de la Real provicion y cedula en ella ynserta presen- tada por el dicho defensor y atento que por ella los tienen declarados y dados por bacos y mandado se dis- ponga dellos por su Real quenta como de ofisios bacos sin dispensagion remigion ni ynterpretagion ningtna. Mandaron que los sobredichos ni nenguno de ellos no entren ni se admitan en este cavildo ni usen ni exer- san su officio en el ni en esta ciudad ni su juridicion como su magestad lo manda so las penas en la dicha Real cedula y provigion contenidas y de las que estan puestas por las leyes Reales contra las personas que usan offisio de que no tienen facultad de mas de que se prosedera"contra ellos con rigor como el caso pide y mandaron que en este libro se asiente un traslado de la Real cedula y provicion y peticion del defensor y sele de el testimonio que pide y que ocurra ante los jueses officiales Reales. Y el dicho contador que estava pre- sente dijo questa presto de acudir a lo que su mages- tad manda y ponello en execugion y asi lo decreta- ron.

En este cavildo Juan Barragan dijo que su turno de fiel executor era pasado por lo qual hiso dejagion de la bara de la Real Justicia y la entrego al dicho Justicia mayor y los capitulares dijeron quel turno que entra pertenese a el dicho Joan Baptista Angel a el qual el dicho justicia mayor se la entrego aviendo hecho primero juramento por Dios nuestro Señor y a una se- ñal de crus + en forma de derecho de usar bien y fiel- mente el dicho offisio de fiel executor con lo qual quedo resevido a el dicho offisio.