Página:ACEC TomoV LibroIIIaIV SerieII.djvu/437

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data en la dicha ciudad de la Plata a dies y siete de disiembre de seis cientos y siete y porque en confor- midad de la dicha Real cedula y provigion parese averse bendido por baca la dicha bara en el dicho Martin Mar- tines de Ulate y pagado el contado y dadole termino dos años desde el dia del remate que fue a veinte y seis deste mes de octubre para trotraer aprobacion y titulo del Señor Viso Rey destos Reynos en conformi- dad de la dicha Real cedula y provigion referida—di- jeron que entre en este cavildo y sea resebido a el uso y exersisio del dicho offisio de alguasil mayor— y el dicho capitan Don Diego Paez de Clavijo dijo que aten- to que una de las condisiones con que se le remato el dicho offisio es que no a de aver en esta ciudad ni su jurisdision otro alguasil mayor a titulo de gobierno ni en otra forma y a el tiempo y quando fue resivido en este cuvildo el dicho Francisco Gonzales Pacheco su antesesor el Señor Governador Don Diego de Gongora suplico de la dicha condigion por estar en- costumbre poder nombrar los governadores alguasil mayor de go- vernacion en estas provinsias y lo resivio sin perjuisio deste derecho agora por lo que toca a la jurisdicion y facultad que los señores governadores tienen para nombrar alguasil mayor de governagion y de la mane- ra quel dicho Señor governadorresivioa el dicho Francisco Gonsales Pacheco dise que se resiva el dicho Martin Mar- tinez de Ulate y no de otra manera. Y los dichos jue- ses ofisiales Reales requirieron a su merced resiva lla- namente a el dicho Martin Martines de Ulate........ con las condiciones que le esta rematado el dicho offisio porque son las quel Señor Virrey Principe Desquila- che ordeno e ynvio para la venta de tal offisio donde se manda que no aya alguasil mayor de governasion. Y el dicho Justisia mayor dijo que dise lo que di-