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Página:ACEC TomoV LibroIIIaIV SerieII.djvu/99

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LIBRO MI 83

otras cosas lo manifieste conforme a la ordenansa y se execute la pena de ella y esto se encarga a el dicho Fiel Executor.

En este Cabildo se trato que se de la bos a el Ca- pitan Mateo de Grado Procurador General para pedir y sacar lo que conbenga judisial y estrajudisialmente sobre la limosna de los entierros y aconpañados que sean yntrodusidos en esta siudad sin boluntad de las partes para que se reforme y quite por ser en daño de los po- bres y demas personas de esta republica y estaudo pre- sente el dicho Procurador General dixo que asetaba lo que se le ordena y que ya tiene pedido en esta rason lo que le a paresido conbenir y que lo proseguira. Con lo qual se acabo y serro y firmo este Cabildo.—Don Gil de Ozcariz.—Matheo Leal de Ayala.—Juan Ortis de Mendoga.—Joan de Vergara.—Francisco de Manganares.— Bernardo de Leon.—Diego de Trigueros.—Ante mi: Pe- dro de la Pobeda, Escrivano Publico y Cabildo.

CABILDO DEL 1% DE JULIO DE 1621

(Foja 416 vuelta del libro original)

En la siudad de la Trinidad en primer dia del mes de Julio de mil y geysientos y beynte y un años se jun- taron a hazer Cabildo la Justisia y Regimiento de esta siudad conbiene a saber el Capitan Don Gil de Oscaris Carabaxal Tiniente de Gobernador y Justisia Mayor des- ta dicha siudad y el Capitan Mateo Leal de Ayala y Juan Ortis de Mendosa Alcaldes Hurdinarios de esta

Sobre las limos- nas en los en= tierros.

Cavildo de 1 de Julio de 1621.