Página:ACEC TomoXII LibrosVIIyVIII SerieII.djvu/239

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LIBRO vil 231 y llebeis todos los derechos que os pertenegieren como los an llebado y gogado vros. antecesores y mando al dicho cavildo alguagil maior y demas ministros de justiesia de esta ciudad y e todos los vezinos de ella y de su jurisdi- ssion estantes y avitantes y a los cavos capitanes ofissia- les y soldados del numero os tengan aian y acaten y rres- peten como a tal corregidor mi Lugar theniente general y capitan a guerra cumpliendo vros. autos mandatos y gen- tengias sin exgeder en cossa alguna y os den todo el favor y aiuda que pidiereis y hubiereis menester para la ejecu- ssion de la buena administrassion de justissia os guarden todas las honrras y preheminengias que os deben ser guar- dadas lo qual cumplan so las penas por derecho dispues- tas a los que contrario hissieren y las penas que vos pu- ssiereis siendo justas a los ymobedientes y las que segun el casso para mi regerbo y aviendoos regibido en el cavildo os presentareis con este titulo antte el señor jues priva- tivo del derecho de la media anata para que os señale lo que por ragon de esta medida debeis pagar y constando por gertificassion de los jueses ofissiales de la rreal ha- gienda de esta giudad y provingias haber pagado lo que assi os señalase sin que de otra manera podais ejerger di- chos cargos se pondra un tanto de este titulo en el libro de cavildo de esta dicha ciudad y de la fianga para que conste y sse halle ragon quando conbenga que assi con- biene al servigio de su magestad por todo lo qual mande despachar el presente firmado de mi mano sellado con el sello de mis armas y refrendado de el presente escrivano que me asiste a los despachos de govierno fecho en la giu- dad de la Trinidad puerto de Buenos Aires a treinta y un dias del mes de agosto de mill y seissientos y sessenta y cinco años—Don Joseph Martinez de Salacar—Por man- dado de ssa. Juan de Reluz y Huerta scrivano de su ma- gestad—El llzdo Don Diego Portales fiscal de su magestad en la rreal audiengia de esta giudad y jues privativo del derecho de la media anata por su magestad mdo. a los