Página:ACEC TomoXII LibrosVIIyVIII SerieII.djvu/247

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LIBRO VIL 239 fiesta no puedan abrir las pulperias mas que desde las onge de El Dia hasta las dosse para dar abasto a los vezinos Prohiviendoles que aesi los dichos Dias de fiestas como los demas de entre semana no Puedan Bender vino o los yndios ni yndias de ninguna condission o calidad que sean pena de Diez pesos por la primera ves y la segunda de Beintte y rreincidiendo a mas se passaran a castigo personal con todo rrigor y para prueba y execussion de las dichas penas Bastara hallar qualquier yndio Borracho o bebiendo vino con que solo el dicho yndio diga donde se lo bendieron y dichas penas se aplican para gastos publicos de obras de la giudad y de las fortificaesiones de este Puerto por mitad y se da comission al correxidor Alcaldes hordinarios y de la hermandad y demas Ministros de Justissia y assi mis- mo a los aiudantes y ofissiales del pressidio para que pue- dan executar y sacar dichas multas abisando al presente escrivano de govierno y Cavildo para que las anote y pre- benga en cuaderno aparte y me de quenta que assi con- biene mandase publicar por que benga a notissia de todos y dho. escrivano pondra este bando original en los papeles de Govierno y sacara un tanto del y de su publicassion pare ponerlos en los del cavildo para que conste quando conbenga fecho en la Ciudad de la Trinidad puerto de Bue- nos ay". a diez y nuebe Dias del mes de Agosto de mill y seissientos y sessenta y ginco años — Don Joseph Mar- tinez de Salazar — Por mandado de su S8*. Juan de Re- luz y Huerta — Scrivano de su magestad.

En Bs. aires a beinte y uno de Agosto de mill y seis sientos y sessenta y ginco años por voz de Juan negro la- dino se publico este despacho segun y como se contiene 2 son de cajas de guerra pregonandolo en la plassa publica de esta giudad y demas partes acostumbradas en mucho concurso de gente de que doi fee — Juan de Reluz y Huer- ta—scrivano de su magestad.

Concuerda con su orixinal.

Juan de Reluz y Huerta Scrivano de su magestad.

Publicas"