Página:ACEC TomoXII LibrosVIIyVIII SerieII.djvu/391

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LIBRO VI 888 su magestad se la entrego al dicho Rexidor Diego Peres para que use dicho ofizio de fiel executor conforme a hor- denanzas y segun que deve y es obligado y se le resivio juramento y le hizo a Dios y a la Cruz en forma de dere- cho so cargo del qual promete de usar dicho ofizio segun que se le encarga deve y es obligado y hara justizia ygual- mente y a le concluzion dijo si juro y amen si asi lo hi- ziere dios me ayude y al contrario me lo demande Con que quedo resivido—Y por no haber otra cosa que conferir se serro este cab, y lo firmaron sus merzedes.

Amador de Roxas y Azevedo—Juan Arias de Saave- dra—Juan Baz de Alpoin-—Augustin Gayosso—Pedro de Rozas y Azevedo—Diego Peres Moreno—Joseph Ren- don—Ante mi: Juan de Reluz y Huerta escrivano de su

majestad.

CABILDO DEL 16 DE SETIEMBRE DE 1667

(Foja 91 vuelta del libro original)

En la giudad de la Trinidad Puerto de Buenos ayres en diez y seis de Septiembre de mill y seis gientos y se- senta y siete años el cabildo justizia y Reximiento desta giudad con azistencia del capitan Amador de Roxas y Aze- bedo correxidor della a saver el maestro de campo Juan Arias de Saavedra y Juan Baez.de Alpoyn alcaldes hor- dinarios Miguel Alvares de Cobarrubias alguazil mayor Pedro de Roxas y Azevedo Luis de Rivadeneyra Augustin Gayoso y Joseph Rendon Rexidores se juntaron a hazer Cabildo para tratar en el las cosas tocantes al bien de la republica y se hizo en esta manera.

Leyose en este Cabildo una petizion presentada por

Cavée de 18 de Ber.