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LIBRO VIII 417 ueso y costumbre para tratar las cosas tocantes al bien de la Republica y hesistio Don Fernando de Astudillo pro- curador de esta dicha giudad y se hiso el dicho cavildo en esta manera.

Leyose una petigion presentada por el procurador ge- neral en que pide se oblige a la persona que tiene el abasto que mate dos veses cada semana por que con el calor se daña la carne y padese la Republica nesesidad y hasi mis- mo pide que el fiel executor hasista en el matadero y que tenga particular cuydado en el matadero—acordaron los dichos capitulares el fiel executor en cumplimiento de la obligagion de su ofigio aga todo lo que pide el dicho pro- curador general poniendo en ello particular cuydado—para remedio de la nesesidad dicha—Leyose otra petigion del dicho procurador general en que pide a este cavildo se sir- va de haser ynforme y provensa sobre el particular de la provesa de esta tierra y que mediante ella le es gravosa la carga del papel sellado que de dies meses a esta parte se usa en ella remitiendo dicho ynforme y autos a su ma- gestad—en su Real consexo de indias suplicandole se sirva de mandar se quite el dicho papel y lo demas que en di- cha petigion refiere la qual Bista por los dichos rejidores de este cavildo acordaron que la dicha petigion se traiga en otro cavildo y que en el entretanto se conferira lo que se dove haser por que en el tiempo presente se allan con ocupaciones del servigio de su magestad — Con lo qual se sero este dicho cavildo y le firmaron. E

Juan Arias de Saavedra.—Juan Baz de Alpoin.—Die- go Peres Moreno.—Miguel Albarez de Cobarrubias.—Luis de Rivadeneyra.—Augustin Gayoso.—Joseph Jil Negre- tte. ()

(1) El escribano no autoriza este cablido en el libro original.

ABCHIVO 27.-—TOMO XII