LIBRO vi 429 tado si pudiera tener efecto su coneervassion y perpetui- dad pues de la poca fixa que tiene en sensos y noven) y medio que su magestad le tiene señalado en los dieamos se halla con mas de mil p'. caidos sin que aprovechen para el dicho yntento, y con lo que los soldados del presidio contribuyen de Capellan Varbero y Siruxano monta mas de mil y setegientos pesos al Año y con todo esto no se Puede conseguir por faltar lo pringipal de quien cure y bo- ticario que haga los medicamentos con haber mas de se- senta años que se edefico y situo su primer renta no ay en el ni una cama ni como poder curar un enfermo por la falta dicha de quien cure y haga las medeginas por lo qual a resuelto este Cavildo suplicar a su Alteza como lo hage con todo el rendimiento devido sea servido de repre- sentar a Su Magestad estas presisas nesegidades hagiendo las ynstangias posibles para que se sirva de bager merced y limosna a nuestra Ciudad de consederle los quatro er- manos de San Juan de Dios que el uno sea siruxano otro boticario un platicante y un sacerdote de misa que es el unico y principal remedio y no aver otro con que se pue- da conseguir ni remediar tan gran nesesidad—Y pues la mayor parte de la renta es de noveno y medio de los dies- mos y del sueldo de los soldados del presidio sea la fun- dassion del dicho hospital real y lo demas que a el se agre- gare para su aumento y que en esta fundasion se guarden las hordenes y zedulas que Su Magestad tiene dispuestas sobre este caso y que este acuerdo original se envie a Su Alteza para que lo mande remitir a Su Magestad con tes- timonio de las Rentas que tiene el dicho Hospital y lo caido hasta el dia de oy y quede otro por duplicado en los libros de Cavildo y por no aver otra cosa que conferir se serro y lo firmaron.
Don Pedro de Ocampo.—Juan Arias de Saavedra.— Juan Baz de Alpoin.—Miguel Albares de Cobarrubias.— Diego Peres Moreno.—Isidro Guttierres Garsez.—Augus-
Rentas 5 ar bitrios del Mos pital 1900 p*