Página:ACEC TomoXIV LibrosIXyX SerieII.djvu/229

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página no ha sido corregida

LIBRO IX 221 exeder del en manera alguna y con este despacho os pre- centareis ante el Cavildo Justicia y corregimiento desta Ciudad para que os Reziva al Usso y exercicio de los dhos. oficios y entregue dhos. papeles sin que en ello os ponga ni consienta poner impedimento ni embarazo alguno y caso que se ponga de qualquier de dhos. Capitulares del dho. Cavildo desde luego os admito y e p. Rezivido a dhos. ofi- cios y los Usareis en la forma referida sin embargo dello y las dhas. Justicias y Regimiento Vecinos y moradores desta Ciudad y os ayan y tengan p. tal escrivano publico y Cavildo desta dha. Ciudad y os Guardaran y haran guardar todas las honras preeminencias Prerrogativas Libertades y franquessas al dho. oficio y ambos pertenescientes y Go- sareis del asiento que os toca en el dho. Cavildo y actos publicos como se a acostumbrado y esta determinado p. ordenangas todo lo qual sea y se entienda constando aver en- terado el derecho de la media anata que debeis p. razon des- ta merced a tacacion de los Juezes oficiales de la Real Ha- zienda en cuyo Jusgado os precentareis para que le señale conforme al arancel real desde derecho en cuio testimonio mande dar y di el precente firmado de mi mano y sellado con el sello de mis armas y refrendado del Precenté Ss". de Su Mag!. que es fecho en la Ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres en Veinte y dos de Mayo de mil y seiscientos y setenta y cinco an'.=D. Andres de Robles =Por man- dado de su ss". Juan de Reluz y Huerta escrivano de su Magestad =entero el Capp'". Manuel de Marciañez el de- recho de media anata deste nombramiento como consta del libro real deste derecho B*. Ayres y Mayo beinte y quatro de mil seiscientos y setenta y cinco años=D. Pedro de Al- barado=

Concuerda este traslado con su orijinal de donde se saco corrijio y conserto que queda en mi poder a que en lo ness”. me rrefiero Y para q'. conste de mandam'. del Cavildo Just*, y Regim'. desta ciu. : Y su decretto capitular doy el preste, en esta dha. ciu!. en veynte de Mayo de mill

entero de me- dla Anata