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LIBRO IX 37
Y se le admitio a dho. matheo de aliende El cual la otorgue
en la cantd. asignada de quinientos pesos =
Y por no aver qe. conferir ni tratar Lo firmaron
Lorenço Flores de Santa Cruz—Franco. Maziel del
aguila—Miguel alvares de cobarrubias—Augn. Gayosso
Don Joseph Jil negrete—Juan de Reluz y Huerta
Ante my ; Berndo. Gayosso—— Sco. de su magd.

CABILDO DEL 7 DE JUNIO DE 1673
(Foja 71 vuelta del libro original)


En la ciud. de la trinidad Puerto de Buenos ayres En
siete de Junio de mill y seiss. y setenta y tres años El cav°.
Justisia y Reximto. desta ciud. a saver com asista.
el capn.
Lorenso Flores de Sta. Crus Theniente general de gor. Jus-
tisia. mayor Y capn. a guerra en ella, El sargto.
or. don
Ju°. pacheco de Sta. Crus alcalde ordi°. miguel alvares de
cobarrubias algl. mor. pedro de roxas y asev°. augn.
ayoso
Rexidores Y don Josephe Jil negrete deposit°. genl. se con-
firio lo sigte. =
leyose una petison. presda. por el capn. Ju°. nieto
e
Umanes vs°. de esta ciud. En qe. pide se declare dever ba-
quear los accioneros de bacas quando les toque en tierras
donde corrieren sus ganados aunqe. esten en los de otros
particulares, Y conferida La materia acordaron y determi-
naron que de aqui adelante se entienda que todos los ve-
sinos accioneros a los ganados retirados asi en tierras rea-
lengas como otras despobladas cada uno en el pago y rum-
bo donde debiere gosar su accion lo agan en qualesquier
paraxe y donde ubiere y pastaren ganados aunqe. sean
tierras de mersed como esten despobladas por sus dueños;