LIBRO IX 41 Lorenço Flores de Santa Cruz—Franco. Maziel del aguila — Miguel albares de Cobarrubias — Don Joseph Jil negrette—-Juan de Reluz y Huerta—Ante my—Berndo. Gayosso. Sco. de su magd.
En la ciud. de la Trind. Puerto de Bs. ayres En onse de Julio de mill y seistos. y setenta y tres años El cav°. Justisia y Reximiento de ella a saver con asistensia del capn. Loren- so Flores de Santa Crus Theniente general de goveror. y Justisia mayor El capn. Franco. masiel del aguila alcalde ord°. augn. Gayoso rexidor Ju°. de Relus y Huerta rejidor Y don Josephe Jil negrete depositario y por no aver benido mas capitulares por estar enfermos pedro de roxas y el al- calde ord°. don Ju°. pacheco se confirio lo sigte. = confiriose qe. atento a estar El abasto de la carne en presio moderado y qe. en la mesma forma respetivamente deve correr en el carnero atento a la abundancia de el se acordo qe. se notifique a las pnas. qe. le benden den el cuar- to a dos Rs. pena de perdido a El qe. diere por mas aplicado pa. oalabosos y el tersio parte al denunsiadorz Confiriose asi mesmo que atento a aver a aransel gl. y particular pa. todos bastimentos y pa. el carbon a quatro Rs. arroba se acordo qe. El deposit°. gl. fiel exor. que es al pre- sente reconoscan si exeden de los presios puestos y en el dho. carbon y abiendo exeso se execute la pena y a este acuerdo se allo—El algl. mor. qe. entro a este tpo. y por no estar los demas capitulares se suspendio la determina- sion del escrito del cav°. antesedente pa. otro y lo f1rmon.