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LIBRO IX 59
seÑalada por su sa. pa. qe. no aya omisn. en su cumplimto
pa. qe. proseda y traiga a esta ciud. presos y embargadas
las tropas de qualesqr. personas qe. estubieren en dhas.
campanas sin 1isa. suya ó sus sircumbesinas en birtud de
dha. provison. y bandos executando sobre todas ellas las
penas impuestas pues con ellas o la qe. restare sacados los
salarios o costos de las jentes se consigue, El castigo y jun-
tamte. la redificaon. del ospital que su Sa. esta obrando y
de la Carsel publica, qe. se alla sin medios pa. ello siendo
estos muy seguros en su aplicasion pues caso qe. pertenesca
algo a los vesos. desta ciud. como hasienda suya este cav°.
desde luego lo pone en manos de su Ssa. pa. qe. con el se = lo
que reconosen tener en estas materias y su redificasion de
la ciud. obre como biere qe. mas oombenga y por no aver
qe. conferir otra cosa se serro este cav°. y lo firmaron=
Lorenço Flores de Santa Cruz- Don Ju°. Pacheco de
Santa Cruz- Franco. Maziel del aguila-Miguel albarez
de Cobarrubias - Augn. Gayoso — Joseph Rendon - Don
Joseph Jil negrette- Ante my : Berndo. Gayosso- Sno
de su magd.

AUTO DEL GOBERNADOR

El Cabildo Justisia y Reximto. desta ciud. como qe.
se alla con El conosimiento de las personas qe. puedan
salir al castigo y execusion de lo qe. se propone en este
cavildo infformaran las necesarias y bastantes p“. ello que
esto fho. se daran las ordenes necesarias por este govierno
pa. su puntual execusion por lo qe. se desea el bien de el
comum de sus vesinos Y aumto. de sus Hasiendas. Y assi
mesmo nombren y consulten la persona qe. pueda yr por
cavo de su mayor satisfasion =
(Hay una rubrica).