114 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES con el cuidado y diligenssia que dellos fio que navios des- tranjeros han llegado al puerto o puertos del distritto del governador a quien tomaren la tal Ressidensia y de que nassiones eran y el portte y lo que ttenia cada uno y que mercaderias y generos llevo y la forma en que fue admi- ttido y si se declaro por de comisso y en casso de averlo hecho si se bendieron las mercadurias con la solemnidad del derecho o lo que se executto con ellos y quando bol- bieron a salir de los Puerttos y la cantidad de oro plabtw y ottros fruttos que llevaron en retorno y los ministros que yntterbinieron en todo procurando tomar nottisias yn- dividuales de lo que ubiere passado en ello de perssonss desapassionadas y celossas del Servissio de Dios y mio Re- conossiendo pronttamentte los auttos y prosesos que se hm. bieren hecho para mayor ynttiligenssia y justificassion de la aberiguassion que han de hazer de los Excesos que en las arrivadas de los dichos navios hubieren comettido los dichos governadores alcaldes mayores y ofissiales de mi Real hassienda de cada puerto y en los que hallaren culpa- dos Executen con todo Rigor y Seberidad las penas en que hubieren incurrido segun lo establesido y dispuesto por las dichas cedulas anttiguas y modernas para que les sea casttigo y a otros sirva de exemplo y escarmiento y se Remedien los daños tan grandes que se han Padessido y Padessen en lo universal y particular de esta monarquia, por la ttoleranssia y dissimulassion que hasta agora han ttenido los governadores y demas ministros de los puerttos y costas de las yndias y mando que esta mi cedula se pu blique en ellos y que se asiente en los libros del Cavildo de las giudades villas y lugares donde Ressiden los dichos governadores alcaldes mayores y ofissiales de mi Real ha- sejenda y tambien en los libros de dichos ofissiales y en- bien testimonio de averlo hecho al dicho mi conssejo y que los tales Cavildos y ofissiales de mi hassienda ttengan Pressissa obligasion de dar nottissia della a los jueses le: Ressidenzia para que la executten ynbiolablemente, que
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