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LIBRO VII 149 administrasion y cobranza a los quales mando tengan par- ticular cuidado de cobrar los dichos setesienttos y sin- quenta mill maravedis a los plasos Referidos con mas lo que ymportaren las costas flettes y averias e ynteresses que pudieren caussar hasta ponerlos en poder de mi the- sorero general deste derecho que Reside en mi cortte y como los fueren cobrando los bayan Remitiendo a este Reyno con la demas hazienda mia deste genero por vues- tra quenta y Riesgo avisando de que proseden y guardando en todo lo dispuesto por el dicho aranzel y ultima gedula y sin haver cumplido con estos Requisittos no se os a de poder dar posesion de los dichos cargos ni haveis de ser admitido al usso y exersicio de ellos y de la presentte to- maran la Rasson mis contadores de quentas que Residen en mi consejo de las yndias. Y Antonio Sanches de Taibo contador de la Rason de mi hazienda y de lo tocantte a la dicha media anatta—dada en madrid a tresse de abrill de mill y seissienttos y sinquenta y ocho años—yo El Rey Don Luis Mendes de Haro—Lizdo. Don Juan Gonzales de Us- queta y Valdes — El marques de Montte Alegre — yo Juan Bappta. Saens Nabarrete secretario del Rey nuestro señor la hize escrevir poz su mandado tomaron la rrasson los contadores de quenttas de su magestad que Residen en su consejo de las yndias—Don Pedro de Salinas y Sustaitte —Don Bartolome de Castillo—tomosse la rrason por lo que toca al derecho de la media anatta. Antonio Sanches de Taibo—Regda. Don Juan de San Martin—por el gran chan- siller Don Juan de San Martin su theniente—Entero la media anatta en conformidad deste Real titulo y queda en muestro poder para ponerlo en la caxa Real y libro Real de nuestro cargo—Pedro de Albarado—Don Francisco de Quintana Godoy—Y vista por este cavildo la dicha Real provision la tomamos en nuestras manos la vesamos y po- nemos sobre muestras cavessas como cedula y provision de su magestad a quien Dios muestro señor guarde con aumenttos de otros mayores Reynos y señorios como !1