LIBRO Vir 171 do Don Pedro de la Cantera Salazar—lizenciado Don Juan Antonio Hurtado de Mendoza—Rexistrada—Don Diego de Angulo—por el gran Chanziller—Don Diego de An- gulo, su theniente.—Por presentado y Paresca a ser exqa- minado.—Proveyeron lo decretado de suso los señores Presidente y oydores desta Real audiencia en la plata en dies y siete de Henero de mil y seiscientos y sinquenta y seis años en aquerdo de justicia.—Juan Bernardo de Aguilar.
Apruebase y haga juramento—proveieron y rubricaron lo decretado de suso en el Real acuerdo de justigia donde estaban los señores presidente y oydores desta Real au- diencia en la plata en dies y siete de henero de mill y seis- cientos y sinquenta y seis años.—Juan Bernardo de Agui- lar.
En la ciudad de la platta en dies y siete dias del mes de henero de mill y seiscientos y sinquenta y seis años en cumplimiento del decreto de ariva estando pre- sente en el real acuerdo de justigia ante los señores pre- sidente y oydores desta real audiencia Joseph de Sanabria Leon contenido en la celula real desta otra parte juro por Dios nuestro Señor y una señal de cruz en forma de derecho de usar bien y fielmente el ofizio de escrivano Real de que le a hecho merced su magestad cumpliendo en todo con $u obligazion y no llebando derechos ningu- nos a pobres ni al Real fisco si asi lo hiziere Dios le ayude y al contrario se lo demande y lo firmo.—Joseph de Sa- nabria Leon.—ante mi—Juan Bernardo de Aguilar.
Y Por nos visto y atento el no poderse despachar sino es con su asistengia mandamos use del en esta Ciu- dad y su jurisdizion y en ella le ayan y tengan por tal escrivano de su magestad al dicho Joseph de Sanabria Leon todos los vezinos y moradores para que con el usen el dicho ofizio de escrivano en todo aquello que se ofreciere y fuere nesesario acudiendoles con sus derechos y emolu- mentos como y en la forma que su magestad lo manda por
Obederimiento
Besevimiento.
Juramento.
Prosigue.