Página:ACEC TomoXI LibrosVIyVII SerieII.djvu/237

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LIBRO vn 225 propone no ser combenientte que el capitan 'Balthasar de los Reyes Ayllon acuda al despacho del ofizio de cavildo y no haver mas escrivanos que el susodicho y esta man- dado y resivido a el y Joseph de Senabria Leon el qual por estar ocupado en el despacho de la ressidencia que sesta tomando al maestre de campo Don Pedro de Bay- gorri Ruiz del horden de santiago governador y Capitan general que fue destas provinzias y tener a su cargo los despachos de la caxa y Contaduria Real los de govierno y los de entradas y salidas de los navios y ser ymposi- ble poder acudir juntamente con los referidos a los de la ciudad y cavildo y por escusar cualesquiera ynmcombe- nientes que se pudieran ofreser de acudir al despacho de la dicha ciudad y cabildo el dicho capitan Balthasar de los Reyes Ayllon y escusar las diferengias que ay entre algunos de los capitulares por via de gobierno hordena y manda que por aora y hasta tanto que con mayor acuerdo se provee sobre la propocizion del dicho alcalde hordina- rio el cabildo autue ante ssi y despache los negocios que tubiere pendientes o que es forsoso dar expediente y para que en ningun tiempo se les aga cargo de aver despachado ante ssi aviendo escrivanos Reales en la ciudad se yn- serte este auto en el libro del cabildo para que les sirva de satisfazion y ser tanto concurso de los negocios que estan a cargo de Joseph de Sanabria Leon que aunque se quiera desocupar algun rato para acudir a los de la ciudad falta el tiempo que lo haze ymposible por concurrir todos a una y asi lo proveyo y firmo con pareser de azesor—Don Alon- so de Mercado y Villacorta—El Lizenciado—Obando y Zarate—Ante mi: Joseph de Sanabria Leon: escrivano de su magestad y Ressidencia.

Concuerda Con su orixinal a que me refiero.

Joseph de Sanabria Leon: Escrivano de su magestad.