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LIBRO Vir 281 de la plata por su magestad es a saver los capitanes An- tonio de la Torre Herrera y Juan Jufre de Arze vecinos y alcaldes hordinarios y Antonio de Bernalte Linares de- positario general y el capitan Alonso Muñoz Gadea pro- curador general a tratar y conferir las cosas tocantes al bien comun en las cassas de su ayuntamiento y estando assi juntos y congregados parecio el capitan Don Juan Pacheco de Santa Cruz alguaqil mayor de esta ciudad y dijo que en la sentencia que se pronuncio por el señor Don Alonso de Mercado y Villacorta cavallero del horden de santiago governador y capitan general de estas pro- vingias contra el susso dicho en la caussa de la reciden- cia que dio se le mando que diesse fianssas para el buen Uusso y seguro del dicho su oficio y su ejecusion cometida a dicho cavildo : y aviendose conferido se mando las diesse hasta en cantidad de dos mil pesos.—El qual luego incon- tinenti ofrecio al alferes Roque de Sam Martin por su fiador y aviendo parecido el dicho alferes Roque de San Martin vecino desta ciudad ante los señores de este ca- vildo dijo que se constituye fiador del dicho capitan Don Juan Pacheco de Santa Cruz en esta manera que estara a derecho de pagar lo que por qualquier sentencia fuere jusgado el dicho alguacil maior del usso de su oficio y de los capitulos que les fueren puestos por qualesquiera personas en la recidencia que diere haciendo como hace de deuda y negocio ajeno suio propio y de libre deudor hasta en cantidad de dos mil pesos y que contra el prin- cipal no sea necesario hacer ni se aga dilijencia ni es- curssion alguna de fuero ni derecho y a su firmessa obli- go su perssona y vienes avidos y por aver a todas las justicias y juesses de su magestad y en especial se so- mete a los desta dicha ciudad y al jues que tomare la recidencia al dicho alguacil maior de los cargos de su oficio para que a ello le compela y apremie a lo conte- nido y renuncio las leyes de su favor propio fuero y ju- ridission domicilio y vecindad—Y dichos señores de ca-