Decreto.
Jue e los pre 00 epaaoles “que pueten an- tenerse no de lí-
264 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES Buenos ayres primero de setienbre de mil y seis cientos y sesenta y un años—Fray Xptoval obispo de buenos ay- res—En conformidad de la. lisensia anttesedente del ylus- trisimo y Reberendisimo señor obispo deste obispado y de lo pedido en este memorial por los pobres que al presente ai en la carsel desta ciudad y para alivio y suio y de los demas encarselados que lo de adelante ubiere el ca- vildo justigia y Reximiento desta dicha ciudad de forma para que todos los domingos del anño se pida dicha li- mosna como ssu ylustrisima lo manda señalando persona de auturidad a cuio cargo este la dilijengia con piadosa continuasion—y assy mismo nonbrara dicho cavildo per- sona en cuio poder entre la plata prosedida de dicha li- mosna y el alcalde o capitular a cuio cargo este la distri- buicion con adebertimiento que aia quenta y rason de lo que entrare y gastare en el sustento de los pobres pregos y no se distribuia en los españoles que no nesesitaren de tal asistencia todo lo qual y lo demas que continiere pre- binieren el casso remite el señor gobernador a dicho ca- vildo justigia y Rejimiento por este decrreto al pie del qual se pondra la forma que se tomare quedando en gl. en los papeles del dicho cavildo que es fecho en esta ciudad de la trinidad puerto de buenos ayres en trese de setienbre de mil y seis cientos y sesenta y un años—Don Alonso de Mercado y Villacorta.—Probeio lo de susso el señor go- bernador y capitan general destas probinsias.—Ante mi : Joseph de Sanabria Leon : escribano de su magestad.
Concuerda con su orixinal que queda en mi poder y lo firmo.
Baltasar de los Reyes Ayllon: Escrivano publico y ca- vildo.