268 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES
como tal pueda en las dichas tres probinsias alear bara de la Real justigia y conoser de todas y cualesquier caussas que se an ofresido y ofresieren de la calidad referida co- brando y recojiendo todo lo que por ella pertenesiere a este jusgado progediendo contra cualesquier jueses y de- mas personas que tengan bienes de los referidos con todo el rigor nesesario hasta que con efecto se consiga la co- bransa asiendo en las caussas de abentestatos primero y antte todas cossas ynbentario de los bienes de cada de- funto e ynformasion de ssu muerte y naturalesa oyendo a las partes que pretendieren derecho a los dichos bienes asta poner las causas en estado de sentensia en el qual con sitasion de los ynteresados las remitira para ssu de- terminasion a este jusgado mayor sin darla en ninguna que exeda de dusientos pesos en saidos y todos los bienes que recojiere y cobrare en expecie bendera en publica almone- da y ssu prosedido con los demas Rls. que ubiere traera a este jusgado llebando por ssu ocupasion y trabajo a dos por ciento de lo que cobrare en este jenero y a tres de lo que fuere en expecie con cargo de ssu bentta y benefigio y todos los auttos y papeles trahera o remitira originalmente a poder del presente escrivano mayor conpeliendo a otros qualesquiera de las dichas tres probinsias a que le entre- sguen los nesesarios para el efecto desta comision o quales quier jueses u otros que los tengan a los quales y a qual- quiera dellos mando lo cumplan assy pena de mil pesos de buen oro para la camara de ssu magestad a cada que lo con- trario ysiere y assy mesmo el dicho jues comisario tomara quentas o los albaceas tenedores de bienes y depusita- rios que las devan dar como tambien a los jueses comisarios deste jusgado conforme a la rason que se le diere por el presente escribano mayor contra los quales prosedera por los alcanses que resultare por todo el rrigor combi- niente prision benta y remate de bienes y nonbrara en caso nesesario contador para que ajuste las dichas quen- tas y defensa a los bienes de los difuntos si fuere menes-