Página:ACEC TomoXI LibrosVIyVII SerieII.djvu/285

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página no ha sido corregida

LIBRO Vil 278 flandes de tirol y barcelona señor de viscaya y de moly- ba etc.—a vos el capitan Juan Bauptista del Hoyo Camino y al general Don Francisco Velasques Melendes a quienes de pidimento del L.*% Don Antonio de Tapia Receptor ge- neral de condenagiones de penas de camara gastos de jus- tigia multas y otros efecttos de condenagiones del distrito de la nuestra audiencia y chanselaria Real que reside en la ciudad de la plata probingia de los charcas del peru da- mos comision para lo que de suso se ara mengion salud y gragia savede que antte el presidente y oydores de la dicha nuestra Real audiensia se presento la peticion que con el decreto a ella probeido es como se sigue—muy Poderoso señor—el L.% D. Antonio de Tapia Receptor general de penas de camara gastos de justigia y demas condenagiones en el distrito de esta Real audiensia digo que para la cobransa de lo que de este jenero de asienda estubiere causado y se cauzare en el distrito de las go- bernagiones de el tucuman paraguay y buenos ayres nonbro por jues al capitan Juan Bauptista del Hoyo e Camino y assy mismo para en la gobernagion de el puerto de buenos ayres nonbro al general D. Francisco Belasques melendes vezino de el dicho puerto —a voestra alteza pido y suplico los aya por 1ombrados por my quenta y riesgo y se les despache comision en forma que assy es justigia que pido y costas—Lisensiado D. Antonio de Ta- pia—En la plata en treinta de marso de mil y seis cientos y sesenta y un años antte los señores presidente y oydores desta Real audiensia en la de rrelasiones se presento esta peticion—Los dichos señores los ubieron por nombrados y a ssu goenta y riesgo—Juan Bernardo de Aguilar—y fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta y provision Real en la dicha rason y tuvimoslo por bem por la qual os mandamos que en conformidad del nonbramien- to en vosotros fecho en las partes y lugares en el contenido alseis vara de nuestra justicia requiriendo a todas y qua- lesquer personas que devan condenasiones a nuestra Real

Petigion

Decretto y Lise