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Página:ACEC TomoXI LibrosVIyVII SerieII.djvu/313

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LIBRO VI 301

En este cavildo enttro el Alferes Luis de Torres Briseño Alguasil mayor desta ciudad y dijo que en con- formidad de lo que le esta mandado por ottros cavildos de que ajuste sus fiansas y trayga rason de aver pagado la media anatta para ser resibido en forma judisial al usso del dicho offisio en conformidad del nombramiento que en el hizo el capitan Don Juan Pacheco propiettario que fue a los reynos de españa por procurador general questa zitado en dichos cavildos assia manifestazion de una sertificassion de los juezes offisiales Reales desta ziu- dad de aver pagado la media Anata y lista le mandaron por los dichos capitulares traxesse los fiadores que tiene ofresidos y estando alli serca destas cassas de cavildo el capitan Juan de Cuenca y el alferes Roque de San Martin vezinos desta dicha ciudad fueron llamados y ttray- dos por el dicho alferes Luis de Torres y el susodicho juro a dios y a una crus que hizo con los dedos de su mano derecha de usar bien y fielmente el dicho offizio y cargo segun que lo an usado sus antesesores cunpliendo con las zedulas y hordenanzas de su magestad y por la di- cha carga y obligasion que los demas de acudir a todo lo que por el dicho offizio es obligado y dijo asi lo ju- raba y amen con que el dicho theniente general le entrego la vara de la Real justizia en señal de posezion de dicho offizio para le poder usar y ejerzer aprobando lo que asta aquy a hecho por aber sido por horden deste cavildo asta que se ajustasse este rezibimiento y fiansas y los dichos ffiadores capitan Juan de Cuenca y alferes Roque de San Martin a quienes conosco le otorgaron ambos de mancomum por la cantidad que se a declarado que se constituyan y constituyeron por fiador del dicho alferes Luis de Torres quienes y enteramente se obligaron que el susodicho ara y cumplira lo que jurado y prometido tiene sobre el uso y ejersisio del dicho offizio y si no los dichos ottorgantes como tales sus fiadores asiendo como asen de deuda y negocio ageno suyo propio y sin que sea

ARCHIVO 20.—TOMO XI