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Página:ACEC TomoXI LibrosVIyVII SerieII.djvu/325

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LIBRO Vir 313 de los propios y Rentas de esta ciudad para que le use segun que los demas nonbrados por este cavildo y en estu conformidad fue llamado el susodicho y asetto el dicho ofigio y cargo y juro a dios y 4 una cruz segun forma le derecho de usarle bien y fielmente a su leal saver y enten- der con que quedo resevido al dicho ofigio para firmarlo con sus mercedes.

En este cavildo se tratto y propuso por parte del dicho theniente general como de horden del señor governador y capitan general de estas provingias conferia como para el cumplimiento de los vastimentos que por quentta de su magestad se avian de dar a el navio San Juan bauttista olandes questa en franquia por dejar en este puertto siento y treynta cavesas de esclavos nesesittavan de siento y veynte fanegas de trigo y que estas se rreparttiesen a pre- cio de quatro pesos entre los veginos y labradores y los mas sercanos que lo puedan dar con la brevedad que el caso pide y que para su ejecugion lleven a su cuydado esta co- mision y recojimiento los alcaldes de la santa hermandad y en esta conformidad los dichos capitulares por lo que miran al servigio de su magestad y conbeniensias de la Re- publica dijeron que se despache dicha comision y repartti- miento de dicho trigo como se ha conferido y tratado— y por no aver otra cosa lo firmaron—testado—y a que no es del servigio de la Re—no valga.

Don Pedro de Morales y Mercado — Hernan Suares Maldonado—Antonio Bernalte de Linares—Juan Jeron: mo de la Cruz—Ante my—Baltasar de los Reyes 4 gllon - escribano publico y cavildo.