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Vando q se 1,3. de Vas


de Vasti-

318 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES en treintta y un dias del mes de marzo de mill y ceis sienttos y cessentta y un años el señor Don Alonsso de Mercado y Villacortta cavallero del horden de santiago governador y capitan general destas provinzias del rio de la platta por su magestad que Dios guarde y jues de regydenssia en ellas Aviendo visto los auttos de las re- gidenzias desta Ciudad y de las de Santta ffee de la vera Cruz y San Juan de Vera de las siette corrientes—dijo que por quantto sea reconosido eh ellas que el cavildo justisia y regimienttos de dichas ciudades an falttado a las hordenes de su magestad y convenienza publica y siendo el inttento de su magestad que en las residenzias no solo. sean castigados los exessos y deffecttos que se aberiguaren en las personas a cuyo cargo hubiesse estta- do la administrazion de justizia y convenienzia publica sino que principalmentte se probea del remedio conve- niente en lo de adelantte para la conserbasion de las republicas y mayor servizio de su magestad en estta attenzion accudiendo su señoria a la obligazion de su oíficio y al descargo de la concienzia de su magestad y la suya y por que uno de los articulos de la recidenzia que se a tomado al maestre de campo Don Pedro de Vaygorry Ruis cavallero del horden de santiago fue en lo ttocantte a que si el cavildo justizia y regimiento avian hecho que los tterzios de los contrattos assi de manteni- mienttos como de mercaderias se diessen a la ciudad por el ttantto conforme lo manda la ley del Reyno y resultco

. de la secretta aver ttantta ignoransia deste derecho que

los mas de los testigos dixeron no ussarsse ni saver del por lo qual obligo que en las sentenzias se mandasse que expressamentte se guardasse la ley del Reyno y para que se cumpla assi y lo determinado en las dichas senttenzias —mandaba y mando que este autto se publique con la so- lemnidad que se acostumbra para que sese la dicha igno- ransia y se ttenga enttendido por derecho conforme a la