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Página:ACEC TomoXI LibrosVIyVII SerieII.djvu/332

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320 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES asesor—Don Alonso de Mercado y Villacorta—el Licen- ciado Pedro de Obando y Zaratte—Ante mi Joseph" de Sa- nabria Leon escribano de su magestad.

En la ciudad de la trinidad puertto de buenos ayres en siette de Abril de mill y ceis sienttos y gessentta y un años en la plaza publica desta ciudad y demas parttes acosttumbradas por boz de Xptoval negro ladino se pre- gono y publico este despacho segun y como en el se con- tiene de que doy ffee siendo testigos Juan Frangisco Ca- rrillo—Frangisco Pereyra y Juan de Relus— Joseph de Sa- nabria Leon escribano de su magestad.

En la ciudad de la trinidad puertto de buenos ayres en treintta y un dias del mes de marso de mill y geis sienttos y cessenta y un años el señor Don Alonso de Mer- cado y Villacortta cavallero del horden de santiago Gover- nador y Cappittan general destas provinzias del rio de la platta por su magestad que Dios guarde y jues de residen- zio en ellas —Dixo que por quantto en la regidenzia que ha tomado destas dichas provinsias se an reconosido en todas las ciudades algunas costumbres introducidas con- tra las hordenes de su magestad y convenienzia publica y siendo el inttentto y volunttad de su magestad que en las recidengias que comette no solo sean castigados los exesos que se aberiguaren en las personas que los hubieren co- metido a cuyo cargo hubiere estado el repararlos si no que se prevenga para lo de adelantte todo lo que en horden a su mayor servisio y alivio de sus vassallos se hallare con- benientte en esta attenzion acudiendo dicho señor Gover- hador a esta pressisa obligasion de su offigio en el juigio desta recidenzia y al descargo de la consiensia de su ma- gestad que Dios guarde y la suya considerando los incon- venienttes que se siguen al bien comun de la omision y descuido que tienen las justizias mayores y hordinarias y demas capitulares desta ciudad y de las de santa ffe de la vera Cruz y de San Juan de bera de las siette corrientes de que se componen estas dichas provinzias no juntando-