LIBRO vu 327 der por racon de sus oficios y a la incapasidad de dichos menores a quien particularmentte encarga su magestad se mire por el mayor aumentto dellos en considerasion de lo referido y por via de residenzia hordena y manda que de aqui adelantte el cavildo justizia y regimientto desta dicha ciudad y los demas de los desta provinzia el dia que elijie- ran Alcaldes hordinarios o el siguientte nombren uno de los dichos electtos por jues de menores y un rejidor con quien se acompañe los quales conoscan de las causas de tu- telas de dichos menores y hagan las cuentas en qualquier estado en que estubieren sin aguardar a la difinitiba sino que cada año el que hubiere de ser nombrado haga ttanteo y resumen de lo que hubieren rendido los patrimonios de dichos menores lo qual se ponga en rentta y repare la faltta que hubiere porque de ella se les hara cargo a di- chos jueges y que assi mesmo por sus personas reconoscan las fianzas y estado de ellas y el fiador o fiadores que en qualquier manera que sea les pareciere no es abonado o tu- viere algun falimientto obligaran a dichos tutores las re- mueban y a ello seran apremiados por ttodo rigor de de- recho con pena que les impone o las dichas justicias que no executaren el tenor deste autto de dogienttos pessos Co- rrientes de a ocho aplicados para la camara de su mages- tad y gastos de justizia de por mittad y de geis messes de suspension de oficio y a los cavildos desta y las demas ciu- dades quinienttos pessos aplicados en la forma dicha y a cada uno de los dichos capitulares ceis meses de suspen- sion de sus offigios de mas de que se proseguira al demas rigor que conbenga y para que assi se execute se remitira este antto y horden de residenzia a dichas ciudades de santta fee de la Vera Cruz san Juan de Vera de las siette corrienttes insertto en mandamiento que para ello se despache en las quales y esta se publicara con la solem- nidad que se acostumbra y se copiara en los libros de ca- vildo para que conste de su tenor y de la forma en que se deve dar cumplimiento y con rason al pie del de averse he-
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