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Página:ACEC TomoXI LibrosVIyVII SerieII.djvu/363

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LIBRO vIL 851 el usso y calidad de dichos tenienttes y que en ninguno se despache tittulo de aprovacion sin que primero de fian- gas a satisfacion del escrivano de camara de que estaran a rresidencias y pagaran las condenaciones della y no dan- do la dicha fiansa en esta corte an de traer en su nombra- miento copia autorisada de averla dado ante escrivano de cavildo a su quenta y rriesgo donde le ubiere y sino a la del governador o correjidor que le nombro y de estas obli- gaciones se hara en las escrivanias de camara quaderno apartte para que conste de los fiadores que tienen dichos thenientes anttes al tiempo de su rresidencia o al de cobrar las condenasiones en las vistas por el rreal consejo y que de este autto se despachen las provigiones nesesarias y lo señalaron los señores licenciados Don Antonio Quejano y Heredia—Doctor Don Luis Joseph Merlo de la Fuentte— y licenciados Pedro de Asaña Solis y Palacio— y Don An- dres Garavitto de Leon del horden de santiago Don Joan Jiron—en cuya conformidad fue acordado que deviamos mandar dar esta nuesta cartta y provigion rreal en la dicha rragon y tuvimoslo por vien por la qual os mandamos a bos el dicho capitan Don Pedro de Morales y Mercado que useys de el dicho buestro tittulo y nombramiento de the- niente general de el puerto de buenos ayres y rrio de la plata atento a constar teneys pagado el derecho de la media anata con que guardeys y cumplays los auttos acor- dados y decretos proveydos por dicha rreal audiencia suso ynserttos por constar teneys dada la fianga que por dichos auttos se dispone y mandamos a dicho nuestro governador de dicho puertto y demas nuestras justigias y al cavildo de ella dicha provingia os ayan y tengan por tal theniente general de ella y no os pongan ympedimento alguno en el uso de el tal ofigio pena de la nuestra mersed y de qui- nienttos pesos ensayados para la nuestra rreal camara en que desde luego os damos por condenados a los ygnobe- dientes dada en la plata a dies y ocho dias del mes de mar- go de mil y seyscientos y sesenta y un años—Dor Don Jo-

dícser.