Página:ACEC TomoXI LibrosVIyVII SerieII.djvu/369

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LIBRO VI 357 util de la rrepublica en las casas de su ayuntamiento se trato y confirio lo siguiente—en este cavildo se confrio como se dio parte en el cavildo antesedente al señor go- vernador y capitan general de esta provincia para que tomase el espediente que mas conbiniese en horden al estandarte Real y en quien habia de quedar por auciencia que tiene pedida el capitan Don Juan del Poso y aberlo cometido el dicho señor governador a este cavildo en cu- ya conformidad se acordo por los señores capitulares del que el dicho estandarte Real durante la auciencia del dicho capitan Don Juan del Poso quede en depogito en el señor theniente general Don Pedro de Morales y Merca- do para que le tenga en guarda y custodia para que si hubiese ocacion forsosa en el ynterin de esta auciengia de que sea nesesario sacarse se haga la entriega a la persona a quien hordenase el señor gobernador a su mer- sed y en caso que esto llegue a tener efecto se alsara el pleyto omenaje al dicho capitan Don Juan del Poso y no de otra manera—Y estando presente el suso dicho entrego con la desengia debida de su mano a la del dicho señor the- niente general el dicho Real estandarte quien le rresibio en depogitto como queda dicho y el dicho capitan Don Juan del Poso se obligo a que bolvera dandole Dios salud y bida para hallarse antes de la fiesta del patron el señor san martin y que no estrabiara biaje por yntereses ni conbe- niensia alguna y con esta obligacion se le consede la lisen- gia que pide con lo qual se acavo este cavildo por no aber otra cosa que conferir y lo firmaron sus mersedes de que doy ffee.

Don Pedro de Morales y Mercado.-—Jacinto Bela de Inojossa.—Hernan Suares Maldonado.—Antonio Bernal- te de Linares.—Don Juan del Poso y Silba.—Ante my : Baltasar de los Reyes Ayllon: escrivano publico y cavildo