Página:ACEC TomoXI LibrosVIyVII SerieII.djvu/415

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LIBRO Vit 403 en estas dichas provincias por cedulas y hordenanzas Rea- les a los señores governadores y officiales de la Real ha- zienda el capitan Juan Bauptista del Hoyo Alcalde hor- dinario desta dicha ciudad se dio bastantemente satisfac- zion assi a dicho Alcalde hordinario como al cavildo jus- tisia y regimiento desta dicha ciudad haziendose manifies- tas por parte de dichos juezes offiziales Reales ayer quinze del corriente en junta que se tubo para el efecto algunas de las cedulas ordenanzas y proviziones Reales por donde se hordena esta dispocizion como consta en los nutos de dicha causa—en considerazion de lo referido y de que di- chas cedulas hordenanzas y proviciones reales no parese que iniben ygualmente a las justisias mayor y hordinarias desta dicha ciudad y provincia de poder aprehender qua- lesquiera mercaderias esclavos y generos ineursos en penas de comiso y desembarcados sin lizencia ni despacho lexi- timo por este puerto antes bien se reconose mayor conve- niencia del Real servicio en que juntamente con dichos señores governadores y juezes officiales Reales justicias mayor y hordinarias acudan assi mismo por su parte y por medio de las aprehensiones de dichos comisos al reparo de tan acostumbrados exessos y buen cobro de la Real hazienda a cuya assistenzia estan obligadas todas las per- sonas que tienen a su cargo la administrazion de justisia —en esta conformidad y sin embargo de que remitiendo su señoria dicha causa a dichos juecez offiziales Reales respondio tacitamente a este articulo ordenando se estu- biese en ella a la aprehenzion hecha por dicho Alcalde hor- dinario Juan Banptista del Hoyo conviniendo asegurar con mayor fundamento materia de tanta consequensia del Real servisio dicho señor governador por la presente horden y dispocizion de govierno declara tener dichas justicias ma- yor y hordinarias bastante facultad y jurisdiezion sin con- travenir a dichas cedulas hordenanzas y provigiones refe- ridas para aprehender todo genero de mercaderias esclavos y demas ropa y hazienda de comisso que hallaren casual-

«' las justicias ordinarias p ue- dan aprehender de comisos.