Página:ACEC TomoXI LibrosVIyVII SerieII.djvu/435

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LIBRO VII 423 fasser a su magestad el derecho de la media annatta que por rasson de este despacho debiereis pagar segun las hor denes y gedulas que para ello huviere de que tomaran lu rasson y de haver cumplido con lo que os toca sin que de. otra manera podais exersser dichos cargos y aviendolo echo se pondra un tantto de este despacho y titulo en el libro de cavildo de esta siudad y de la fianssa para que conste y se halle rasson cuando combenga que assi com- biene al servigio de su magestad y lo firme de wi mano y sellado con el sello de mis armas y del ynfraescritto es- cribano que me asiste a los despachos de govierno en Bue- hos ayres a beyntte y nuebe dias del mes de Agosto de mill y seis gienttos y ssessenta y tres años — Don Joseph Mar ttines de Salassar — Por mandado de su señoria — Antto- nio Romero escribano.

Queda afianssado lo que tocare y señalare el señor jues pribatibo del derecho de media annatta por rasson de este titulo y merced al contenido en el ffho en Buenos ayres en treyntta de agosto de mill y seiscienttos y sessenta y tres años — Alonsso Muños Gadea.

Concuerda con el titulo original que se leyo en este ca- vildo que volvi a entregar al dicho señor capitan Alonso Pastor con testimonio de su recevimiento y de aver cum- plido asegurando la media annata y dado la fianga que por el dicho titulo se refieren y lo signe y firme en dicho dia como escrivano de los negocios tocantes ul govierno En testimonio de verdad — Hay un signo — Antonio Romero escrivano.

Rasson, del off. xo.